NUEVO CURSO (SEPTIEMBRE
DE 2014)
SEGÚN
LAS ÚLTIMAS NOTICIAS, SON VARIAS LAS COMUNIDADES QUE HAN MANIFESTADO YA QUE VAN
A CONVOCAR OPOSICIONES EN 2015: MURCIA, CASTILLA LEÓN, CASTILLA LA MANCHA, VALENCIA Y
EXTREMADURA. OTRAS PODRÍAN SUMARSE EN
POCO TIEMPO.
IGUALMENTE,
PARECE SER QUE SE MANTENDRÁN LOS TEMARIOS VIGENTES PARA LAS OPOSICIONES DE
2015. EN AÑOS POSTERIORES, ES POSIBLE QUE EL MINISTERIO INCLUYA EN LAS PRUEBAS
DE OPOSICIÓN COMPETENCIAS DIGITALES E IDIOMA EXTRANJERO.
ESTRUCTURA ACTUAL DEL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN
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FASE DE OPOSICIÓN
1 En la fase de oposición de los
procedimientos selectivos se tendrá en cuenta la posesión de los
conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la
aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
2 Las pruebas se convocarán, según
corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación
con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
3 El orden en que deban desarrollarse
las pruebas y sus partes o ejercicios, así como su duración será determinado
por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias.
Temarios
Previa consulta con las Comunidades
Autónomas, reglamentariamente se aprobarán los temarios definitivos que
correspondan para los diferentes cuerpos y especialidades.
Carácter
de las pruebas
1 Cada una de las pruebas de la fase de
oposición tendrá carácter eliminatorio.
2 Todas las pruebas de las
especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores
de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se
desarrollarán en el idioma correspondiente.
3. En todas las especialidades que
incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser
evaluadas en alguna de las pruebas.
Pruebas de la fase de oposición En los
procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de
oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a
continuación:
1. Una
prueba, que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos
específicos de la especialidad docente a la que se opta, y que constará de
dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Parte
A: En todas las especialidades, las
Administraciones educativas convocantes incluirán una prueba práctica que permita
comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de
las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte. En
el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden
exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta prueba práctica
se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las
investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
Parte
B: Esta parte consistirá en el desarrollo
por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas,
extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del
temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan
un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas. sistema de
acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
b) En aquellas especialidades que tengan
un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres
temas.
c) En aquellas especialidades que tengan
un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas. Esta
prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las
que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá
la valoración total de esta prueba. Para su superación, los aspirantes
deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos,
siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos
partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes
deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las
mismas.
2.
Otra prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente, y que consistirá en la presentación de una programación didáctica y
en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
A)
Presentación
de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o
módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que
deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y
metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de
uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa
especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso
de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria
obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación
profesional. La programación elaborada por el aspirante, de acuerdo con los
términos que fijen las respectivas convocatorias, deberá presentarse y ser
defendida ante el tribunal en el momento que establezca la Administración
educativa convocante.
B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Calificaciones
Las calificaciones de las pruebas se
expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido
una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba
siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de
la fase de concurso. l
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FASE DE CONCURSO
Méritos.
1 En la fase de concurso se valorarán,
en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes;
entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa.
En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las
especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo I* de este
Reglamento.
2 La calificación de la fase de concurso
se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
* ANEXO I. Especificaciones a las que deben
ajustarse los baremos de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Maestros,
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño. Los baremos que fijen las convocatorias para la
fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a
continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de
estos bloques serán las siguientes:
– Experiencia previa: Máximo cinco
puntos.
– Formación académica: Máximo cinco
puntos.
– Otros méritos: Máximo dos puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de
10 puntos por la valoración de sus méritos.
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FASE DE PRÁCTICAS
Los candidatos que hayan sido
seleccionados son considerados como «funcionarios en prácticas» en la enseñanza.
Una comisión pedagógica (o un tutor)
valorará y puntuará su aptitud para la práctica docente.
Si superan esta última fase reciben la
calificación de «apto» (o de lo contrario, «no apto»).
A partir de este momento son
considerados como «funcionarios de carrera», adjudicándoseles un Número de
Registro Personal propio.
Esta fase puede desarrollarse con una
duración que oscila entre tres meses y un curso académico.
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