Publicado en el BOE el Real Decreto de
Curriculum de ESO y Bachillerato (1105/2014).
Podéis acceder a través del siguiente enlace:
RESUMEN:
REGULADOS EL CURRÍCULO BÁSICO DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el
currículo básico de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, tras la
modificación de su organización y elementos curriculares realizada por la Ley
Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), del 9 de diciembre de
2013. Los aspectos más relevantes del Real Decreto son:
Aprendizaje por competencias
- Se proponen
nuevos enfoques en el aprendizaje y en su evaluación, no relacionados con
la cantidad de lo memorizado, sino con lo que el alumno asimila y es capaz
de hacer.
- El aprendizaje
por competencias comprende las competencias en comunicación lingüística;
competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología;
competencia digital; aprender a aprender; competencias sociales y cívicas;
sentido de iniciativa y espíritu emprendedor; y conciencia y expresiones
culturales.
Nueva estructura del currículo
- Se garantizan
unos contenidos mínimos en el currículo básico de aquellas asignaturas que
deben ser comunes a todos los alumnos, que se incluyen en el bloque de
asignaturas troncales.
- El bloque de
asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar el
currículo de las asignaturas, así como para conformar su oferta.
- El bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de
autonomía, en el que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros
pueden ofrecer asignaturas de diseño propio.
- Esta
distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o
fundamental de las asignaturas, sino a la distribución de competencias
entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución
Española.
Atención individualizada
Entre
las medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la
organización flexible de las enseñanzas se contemplarán las adaptaciones del
currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles,
el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de
materias específicas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento
y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
- Los programas de
mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de 2º
curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con la finalidad de que los
alumnos y alumnas obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. Estos programas irán dirigidos, preferentemente, a aquellos
alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no
imputables a falta de estudio o esfuerzo. Es una opción voluntaria para
familias y alumnos, que debe ser propuesta por el equipo docente.
- Con el fin de
facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer
curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas
y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del
primer curso en ámbitos de conocimiento.
- Al finalizar el
cuarto curso de ESO, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación
individualizada en la que se comprobará el logro de los objetivos de la
etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los
alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos
opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con
independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria
Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. Podrán repetir
la evaluación cuantas veces deseen.
- Los alumnos y
alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar
Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta
etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Sólo
podrán presentarse a esta evaluación quienes hayan obtenido evaluación
positiva en todas las materias. Los alumnos y alumnas que no hayan
superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de
Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas,
previa solicitud. En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el
título de Bachillerato por más de una modalidad, podrán solicitar que se
les evalúe de las materias generales y de opción de su elección del bloque
de asignaturas troncales, correspondientes a las modalidades escogidas.
- Se establecen
las medidas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se
adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo.
- Las
Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención
personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, habiéndose
presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no
la hayan superado.
- Los centros
docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en
función del diagnóstico e información proporcionados por dichos
resultados, establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación
con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se
fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que
permitan, en colaboración con las familias y empleando los recursos de
apoyo educativo facilitados por las Administraciones educativas,
incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las
dificultades.
- La
escolarización del alumnado calificado como "con altas capacidades
intelectuales" se podrá flexibilizar.
Elementos transversales
- Las
Administraciones educativas fomentarán la calidad, equidad e inclusión
educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y
no discriminación por razón de discapacidad. Para ello aplicarán medidas
de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones
curriculares, de accesibilidad universal y las que sean necesarias para
conseguir que este alumnado pueda acceder a una educación de calidad en
igualdad de oportunidades.
- Los Ministerios
de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, en colaboración con las Administraciones educativas y con
organizaciones y entidades interesadas, promoverán entre el alumnado
actividades de información, campañas de sensibilización, acciones
formativas y cuantas sean necesarias para la promoción de la igualdad de
oportunidades y la no discriminación, en especial entre personas con algún
tipo de discapacidad, así como para la prevención de la violencia de
género.
- Las
Administraciones educativas fomentarán el aprendizaje de la prevención y
resolución pacífica de conflictos en la vida personal, familiar y social,
así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la
igualdad, el pluralismo y la diversidad, la paz, la democracia, el respeto
a los derechos humanos, el respeto al Estado de Derecho, los valores
superiores de nuestro ordenamiento jurídico previstos en la Constitución,
el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención
del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.
- Los currículos
de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarán elementos
curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio
ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, las situaciones de
riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y
catástrofes.
- Los currículos
de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarán elementos
curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor,
a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los
diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades
y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética
empresarial.
- Las
Administraciones educativas fomentarán las medidas para que el alumnado
participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y
la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la
autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo
y el sentido crítico.
- Las
Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física
y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos
efectos, promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por
parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos
y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos
competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida
activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las
medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo serán
asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada
en estos ámbitos.
- En el ámbito de
la educación y la seguridad vial, las Administraciones educativas
incorporarán elementos curriculares y promoverán acciones para la mejora
de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin
de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las
vías, en calidad de peatón, viajero y conductor.
Participación de las familias
- Podrán conocer
las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y a partir de ahora
tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y
documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.
- Deberán
participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o
tutelados, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los
centros para facilitar su progreso educativo.
Decretos de las Comunidades Autónomas y calendario de
implantación
Este
Real Decreto una vez publicado en el Boletín Oficial del Estadi, las
Administraciones Educativas publicarán sus decretos de currículo de Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para su ámbito territorial:
Implantación en ESO:
- Cursos 1º y 3º:
curso escolar 2015-2016.
- Cursos 2º y 4º:
curso escolar 2016-2017.
La
primera evaluación final de ESO se realizará al finalizar el curso 2016-2017 al
alumnado que haya cursado 4º de ESO y no tendrá efectos académicos (no será
necesario superarla para obtener el título de Graduado en ESO).
La
evaluación final que se realice al finalizar el curso 2017-2018 sí tendrá
efectos académicos.
Implantación en Bachillerato:
- Curso 1º: curso
escolar 2015-2016.
- Curso 2º: curso
escolar 2016-2017.
La
primera evaluación final de Bachillerato se realizará al finalizar el curso
2016-2017 al alumnado que haya cursado 2º de Bachillerato y no tendrá efectos
académicos (no será necesario superarla para obtener el título de Bachiller),
aunque sí se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad.
La
evaluación final que se realice al finalizar el curso 2017-2018 sí tendrá
efectos académicos.